De conformidad con el Articulo 29-A del Código Fiscal de la federación es obligación de la donataria expedir el CFDI de donativos deducibles con los siguientes requisitos:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica

b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

Para poder emitir los comprobantes fiscales digitales con la leyenda específica de recibo de donativos desde MYSuite:

1. En la página de inicio de facturación dar clic en la opción Addendas y Formularios Especiales
Addenda y Formulario Especial MYSuite
2. En la página que se muestra dar clic en la opción de Complementos
Complementos MYSuite
3. Realizar los pasos normales para crear la factura y al final dar clic en Complementos
Complementos Factura MYSuite
4. Dar clic en Donatarias y desplegar la opción en donde se pondrá Fecha de autorización y No. de autorización.
5. Dar clic en generar comprobante para incluir la leyenda